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1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES

 

1.1 EDICIONES PUBLITEL, S.L. , (en adelante E.P. ) actualmente y sin perjuicio de otras actividades que ahora o en el futuro pudiera acometer por si o a través de empresas filiales o participadas, se dedica a la explotación comercial de diversos soportes publicitarios de los que es titular o tiene sus derechos de explotación poniéndolos a disposición del anunciante para la difusión del material publicitario que a estos efectos entregue o encargue a su realización.

 

1.2 El anunciante admite de manera expresa que E.P. , ahora o en el futuro, pueda desarrollar actividades incluidas en cualquiera de los epígrafes o secciones de sus guías o de cualquier otro soporte, por si o a través de filiales participadas.

 

1.3 Mediante la suscripción del contrato y de la orden de inserción del anuncio que forma parte del mismo, el anunciante expresa la aceptación plena y sin reservas de estas condiciones generales y de las condiciones específicas, cuando proceda, primando estas sobre aquellas.

 

1.4 Para que las solicitudes de modificación del contrato o de la orden de inserción, por parte del anunciante, puedan ser ejecutadas por E.P., deberán ser comunicadas por escrito, fechado y firmado por aquel y dirigido a E.P., sin que en ningún caso, puedan ejecutarse las solicitudes realizadas dentro del plazo de 15 días hábiles antes de la fecha de cierre de contratación de la guía.

 

1.5 La relación contractual entre anunciante y E.P. se rigen, exclusivamente, por las presentes condiciones generales, la orden de inserción y las específicas que suscriba el anunciante, si procede, aceptando ambas partes la posibilidad de formalizarlas, por cualquier medio admitido en derecho, incluido el correo electrónico.

 

2. OBJETIVO DEL CONTRATO.

 

El objetivo del contrato consiste en la prestación de servicios de publicidad por parte de E.P. a cambio del pago de un precio por parte del anunciante, en los términos establecidos en estas condiciones generales, en cláusulas particulares en su caso, y en la orden de inserción. El anunciante reconoce que ha sido informado y conoce el contenido y las características del objetivo publicitario contratado.

 

3. DURACIÓN.

 

3 .1. El contrato tendrá la duración prevista en la orden de inserción (anual).

 

3.2. No obstante lo anterior, el plazo se extenderá prorrogando por períodos iguales de tiempo, y hasta un máximo de cuatro periodos, si ninguna de las partes manifiesta, por escrito, a la otra su voluntad de resolverlo en un plazo de quince días hábiles anteriores al vencimiento del contrato o cualquiera de sus prórrogas.

 

3.3. En el supuesto de prórroga del contrato, y para cada una de estas, el precio del contrato se modificará en función de la variación porcentual experimentada por el último Índice de Precios al Consumo publicado, el cómputo Nacional, en un período de doce meses anteriores a la fecha de cada prórroga.

 

3.4. La suscripción de un contrato posterior para la renovación de los mismos objetos publicitarios, implicará necesariamente la resolución del contrato inicial, sin necesidad de anunciarlo previamente..

 

 

4. OBLIGACIONES DE E.P.

 

4.1 . E.P. realizará la difusión del material publicitario según las especificaciones establecidas en la orden de inserción y dentro de las limitaciones tipográficas admitidas por los sistemas E.P.

 

4.2. Es responsabilidad exclusiva de E.P. la organización de la publicidad en sus soportes publicitarios, pudiendo limitar el número de espacios o tiempo disponibles en los mismos, con la finalidad de no perjudicar su comercialización.

4.3. E.P. , cuenta con unos criterios propios y objetivos de ordenación en sus guías y soportes. El anunciante admite conocer y entender que el volumen de la guía y el número de inserciones contratadas pudieran entorpecer la adecuación exacta a dichos criterios de todas y cada una de dichas inserciones.

 

4.4. E.P. garantiza una ubicación determinada del anuncio únicamente en los casos que, por las características del producto, así se haya contratado según la orden de inserción.

 

4.5. E.P. será responsable de los errores y omisiones de los elementos que ambas partes consideran esenciales en relación con la difusión del material publicitario (teléfono, fax, actividad y dirección), que anulen su eficacia, siempre que los mismos les sean imputables y les sean comunicados por el anunciante, por escrito dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de inicio de la difusión publicitaria. A tal fin, y para los soportes publicitarios donde ello es posible (electrónico), E.P. subsanará por forma inmediata y, en todo caso, en un plazo que no exceda de siete días hábiles, los errores que le fueran comunicados.

 

4.6. En caso de que el error u omisión de los elementos antes mencionados, se produzcan en el soporte papel, E.P., se compromete a añadir en soporte electrónico (Web), una línea avisando del error y disculpándose por la difusión errónea de los datos antes mencionados (dada la total imposibilidad de rectificación hasta la siguiente edición en dicho formato.)

 

 

4.7. A efectos de la aplicación de los arts. 20 y 21 de la Ley General de Publicidad de 11-11-1988, el anunciante conoce y acepta expresamente que por las características del servicio contratado, si se produjera la no publicación del anuncio o algún error en un elemento esencial del anuncio en formato papel no sería posible la repetición del mismo hasta la siguiente edición.

 

5. OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE

 

5.1. Contraprestación económica:

 

5.1.1. Como contraprestación por los servicios de difusión de publicidad y/o por la aparición de su anuncio entre los resultados de búsqueda del buscador, el cliente pagará el precio pactado para cada servicio, siendo dicha cantidad incrementada con los impuestos aplicables en cada momento.

 

5.1.2. El cliente se compromete a efectuar los pagos en los plazos pactados. En el caso de impago de algún plazo, se entenderá vencidos el resto de los plazos, pudiendo exigir E.P. el pago total pendiente.

 

5.1.3. El cliente incurrirá en mora automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado y por ello deberá abonar al prestador del servicio los intereses de demora y los costes de cobro que se hayan devengado, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004, sobre morosidad en las operaciones comerciales, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte de el prestador del servicio.

 

5.1.4. Toda reclamación que el cliente tenga respecto a cualquier cargo efectuado en su cuenta deberá ser cursada por escrito dirigido a E.P. , dentro del plazo de 60 días a partir de tal cargo; transcurrido dicho plazo sin haber cursado la reclamación, el cargo no podrá ser objeto de controversia ni tendrá la consideración de definitivo.

 

5.1.5. Del mismo modo, en caso de desistimiento o anulación por el cliente con anterioridad a la fecha de cierre de contratación de las guías en soporte papel o antes de su publicación en contratadas, otros soportes, el cliente deberá abonar el 25% del importe del producto afectado por dicho desistimiento.

 

5.1.6. De producirse el desistimiento con posterioridad al inicio de la realización por E.P. de las actividades de difusión contratadas, señaladas en el cliente vendrá obligado a satisfacer a E.P. el precio correspondiente a la totalidad de los servicios contratados como indemnización de daños y perjuicios producidos por el desistimiento.

 

5.2. Entrega del Material Publicitario

 

5.2.1. Cuando el material publicitario y cualquier otro elemento necesario para el cumplimiento del contrato haya sido proporcionado por el anunciante, éste se compromete a ponerlo a disposición de E.P. a la firma del contrato, o, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de dicha firma, sin que este plazo pueda otorgarse, en ningún caso, a los contratos suscritos en el plazo de quince días hábiles antes de la fecha de cierre de contratación de la guía.

 

 

 

5.2.2. El retraso de la entrega de los materiales, determinante de la publicación o ejecución imprecisa o imperfecta, no exonerará al anunciante del pago del importe total contratado, sin que quepa imputar responsabilidad alguna a E.P. por tal motivo, siendo el anunciante responsable de los errores de todo orden que se pudieren producir. Si el referido retraso hiciese imposible la publicación y ejecución, el anunciante deberá abonar la cantidad indicada.

 

 

 

 

 

5.3. Desistimiento por el anunciante

 

5.3.1. En caso de desistimiento o anulación por el anunciante con anterioridad a la fecha de cierre de contratación de guías en soporte papel o antes de su publicación en otros soportes, el anunciante deberá abonar el 25% del importe del producto afectado por dicho desistimiento.

 

5.3.2. De producirse el desistimiento con posterioridad al inicio de las actividades señaladas en el ordinal 5.3.1., el anunciante vendrá obligado a satisfacer a E.P. el precio correspondiente a la totalidad de los servicios contratados como indemnización de daños y perjuicios producidos por el desistimiento.

 

6. GARANTÍAS

 

6.1. El anunciante declara que el contenido de sus anuncios, las marcas y demás derechos de propiedad intelectual o industrial que integran dicho contenido o el de su página Web, no infringen ningún derecho de otras personas físicas o jurídicas, ni son ilícitos ni ofensivos, siendo veraz y coincidente con la calidad de los productos o servicios ofrecidos, contando para ello con las correspondientes licencias o autorizaciones exigidas por la legislación vigente y cumpliendo con los requisitos exigidos por los distintos colegios profesionales cuando se trata de una actividad regulada. El anunciante es el único responsable de la posible infracción de estas obligaciones, reconociendo expresamente que la falta de veracidad de la información contenida en los anuncios no determinará responsabilidad alguna de E.P .

 

6.2. La inclusión de anuncios en las guías o en los diversos soportes publicitarios no implica recomendación de E.P. para la adquisición o contratación de los productos y servicios del anunciante.

 

7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

 

7.1. El contenido del contrato, así como todos los datos, documentación e información de cualquier clase que las partes intercambien entre sí, como consecuencia de la formalización del presente contrato, tendrá carácter confidencial durante la vigencia del mismo, salvo los destinados a difusión publicitaria únicamente a estos efectos.

 

7.2. De acuerdo a lo establecido en la legislación de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a un fichero titularidad de E.P. con dominio de las medidas pertinentes de seguridad.

 

7.3. El anunciante acepta que sus datos sean utilizados para recibir información sobre servicios y productos de E.P. de cualquiera de las empresas de su grupo, expresamente por e-mail o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

 

7.4. Respecto de los datos que tuvieran carácter personal, el anunciante puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, remitiendo un escrito a E.P.

 

8. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PUBLICIDAD EN INTERNET

 

8.1. Este objetivo publicitario podrá ser diseñado y creado por cualquiera de las partes. En el caso de que el diseño y creación lo realizara E.P., correrán a cargo del anunciante los gastos derivados de dicha labor, cuyo precio, en su caso se incluirá en la factura. El objeto publicitario deberá cumplir los requisitos técnicos respecto al formato de compresión, medidas, tamaño y demás condiciones establecidas en la orden de inserción, pudiendo E.P. rechazar aquellos que no cumplan dichas condiciones y también retirar aquellos de la página Web de origen cuando se tenga conocimiento de la posibilidad de causar daños a terceros.